Publicadas en la convocatoria las causas para no formar parte de Tribunales de Oposiciones (Ver archivo adjunto)

Las causas de abstención de las oposiciones del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por Resolución de 12/02/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la jccm.

Los afectados deberán alegar y demostrar por escrito, en el acto de constitución del tribunal, la causa de su abstención que será resuelta por su presidente.

Por Resolución de 17/05/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se publica la composición de las comisiones de selección y de los tribunales que juzgarán las pruebas de ingreso en el Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Música y Artes Escénicas y las del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la distribución de opositores por tribunales y las sedes donde se realizarán las pruebas convocadas

Supuestos de abstención

Las causas de abstención están previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y son las siguientes:

2. Son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.