CRITERIOS PARA SUPRESIONES.

¿Qué ocurre si van a suprimir un puesto de un cuerpo y especialidad en un centro en el que hay varias personas de esa especialidad? 

¿Dónde se regula a quién afecta la supresión?

 

Los criterios para determinar a qué persona afecta la supresión del puesto está regulado en la disposición adicional segunda del RD 1364/2010 de 29 de octubre. Dicha disposición tiene el siguiente epígrafe: Criterios para los desplazamientos.

Aunque en un principio puede parecer que se refiere únicamente a desplazamientos puntuales por falta de horario, si analizamos la disposición detenidamente nos encontramos que en su texto nos dice: ..."quién es el afectado o afectada por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva..." .  Es, por tantode aplicación tanto para DESPLAZAMIENTOS como para SUPRESIONES.

Así pues, la redacción es la siguiente:

 



Disposición adicional segunda. Criterios para los desplazamientos.

CUERPO DE MAESTROS
1. En el caso del Cuerpo de Maestros, en aquellos supuestos en que deba determinarse entre varios maestros y maestras que ocupan puestos de la misma especialidad quién es el afectado o afectada por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.

b) Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del Cuerpo de Maestros.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

En los casos en que el número de quienes soliciten cesar en una especialidad fuese mayor que el de quienes deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario en el Cuerpo de Maestros, y, en último término, el año más antiguo de ingreso y dentro de éste la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el cuerpo.



RESTO DE CUERPOS DOCENTES

2. Para el resto de los cuerpos docentes que imparten docencia, en los supuestos en que deba determinarse entre varios docentes que ocupan plazas del mismo tipo quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el cese se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

a) Menor antigüedad ininterrumpida, con destino definitivo, en el centro.

b) Menor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.

c) Año más reciente de ingreso en el cuerpo.

d) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

En el caso en que el número de quienes soliciten cesar fuese mayor que el de quienes deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente: la mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro; en caso de igualdad, el mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario en el cuerpo correspondiente; de mantenerse la igualdad, se atenderá al año más antiguo de ingreso en el cuerpo, a la pertenencia al correspondiente Cuerpo de Catedráticos y, en último término, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo.

En aquellos supuestos en los que se haya ingresado a través de procedimientos selectivos que establezcan una puntuación máxima distinta a la de diez puntos, la nota de ingreso a efectos de desempate deberá ser calculada sobre ese máximo de diez puntos. Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño a los efectos de determinar los servicios efectivos prestados como personal funcionario en esta disposición adicional, se le tendrá en cuenta el tiempo de servicios efectivos que anteriormente hubiese prestado como personal funcionario en el respectivo cuerpo de profesores.

 


SUPRIMEN MI PLAZA ESTE CURSO. ¿Y QUÉ OCURRE SI...?

Existen muchas posibilidades asociadas al caso de una persona afectada por una supresión. Vamos a repasar algunas de ellas. 

En el caso de los MAESTROS.

CASO 1. Supresión de la plaza y adscripción definitiva al mismo centro por otra especialidad (vacante en plantilla).

Se recibe la noticia de la supresión de un puesto, por ejemplo, de infantil. La persona afectada por dicha supresión tiene también la especialidad de primaria. En tal caso, si hubiese una vacante en plantilla de primaria en ese centro, o se produjese una vacante por resulta en el concurso de traslados, la administración bloquearía dicha vacante para el concurso de traslados, en previsión de que la persona afectada por la supresión de infantil, puesto que tiene la especialidad de primaria, pudiera readscribirse en ese mismo centro, a la mencionada plaza de primaria.

¿Cuándo se hace dicha adscripción definitiva?  Generalmente se lleva a cabo en el mes de mayo, tras resolverse de forma definitiva el concurso de traslados. No obstante, si estás afectado/a por una supresión haz la consulta sobre los plazos tan pronto como se conozca la supresión, a tu delegación provincial de educación, ya que existe una gran cantidad de sub-casos diferentes.

¿Qué consideración tiene esta adscripción definitiva? Tiene la misma consideración que una asignación en el concurso de traslados, con toma de posesión el 1 de septiembre próximo. Esto implica que debe estarse en ese puesto durante dos cursos, por lo que no se podría participar en el concurso de traslados inmediatamente posterior a dicha adscripción.

** Este caso es un ejemplo, sería asimilable a otras especialidades y perfiles que tenga la persona afectada por la supresión, tanto en la especialidad de la supresión como en la especialidad para obtener la adscripción definitiva.

¿Y que ocurre si... han suprimido la plaza en el año 2025, pero la persona afectada ha participado en el concurso de traslados 2024/2025 y esta pendiente de destino?. En tal caso, si dicha persona renuncia al CGT o no obtiene destino en el CGT puede optar a la adscripción definitiva. Si obtiene destino en el CGT prevalece el CGT frente a una posible adscripción definitiva.

 

CASO 2. Supresión de la plaza y adscripción provisional al centro por otra especialidad, (plaza en cupo que no sale al CGT).

Se recibe la noticia de la supresión de un puesto, por ejemplo, de infantil. La persona afectada por dicha supresión tiene también la especialidad de primaria. En tal caso, si hubiese prevista un puesto en cupo de primaria, es decir, una plaza habilitada, por un desdoble, un programa u otra situación que genere un puesto para el curso siguiente, a la persona afectada se le puede ofrecer una adscripción provisional en el centro. Esto es posible porque a la persona afectada por la supresión en infantil, tiene máxima prioridad a la hora de obtener un destino en su propio centro. Por tanto, la administración puede ofrecerle con carácter previo a los actos públicos para adjudicaciones de funcionarios de carrera, la posibilidad de adscribirse provisionalmente al centro, por este puesto de primaria.

¿Cuándo se hace dicha adscripción provisional?  Generalmente se lleva a cabo en el mes de junio, cuando las delegaciones provinciales disponen de los cupos para los cursos siguientes. No obstante, si estás afectado/a por una supresión haz la consulta sobre los plazos tan pronto como se conozca la supresión, a tu delegación provincial de educación, ya que existe una gran cantidad de sub-casos diferentes.

¿Qué consideración tiene esta adscripción provisional? Tiene la consideración de asignación provisional. Esto supone que la persona cuyo puesto de trabajo ha sido suprimido, tiene la obligación de participar en el siguiente concursos de traslados (como personal con puesto suprimido) y, en caso de no obtener destino en el CGT, tendría que participar en el curso siguiente en los procesos de adjudicación de plazas para funcionarios sin destino, es decir, en este último caso (no obtener destino en el CGT de participación forzosa) quedaría al curso siguiente en la misma situación.

 ** Este caso es un ejemplo, sería asimilable a otras especialidades y perfiles que tenga la persona afectada por la supresión, tanto en la especialidad de la supresión como en la especialidad para obtener la adscripción provisional. 

¿Y que ocurre si... me han suprimido la plaza en el año 2025, pero yo he participado en el concurso de traslados 2024/2025 y estoy pendiente de destino?. En tal caso, si renuncias al CGT o no obtienes destino en el CGT puedes optar a la adscripción provisional. Si obtienes destino en el CGT prevalece el CGT frente a la adscripción provisional.

 

CASO 3. Supresión de la plaza sin posibilidad de adscripción provisional o definitiva al centro por otra especialidad.

 Se suprime una plaza de una especialidad, pero en el centro no hay ninguna de las posibilidades de adscripción descritas en los casos 1 y 2. ¿que ocurre en este caso? La administración (delegación provincial) tiene que asignar un puesto de trabajo a la persona afectada por la supresión, por lo que la convocará al acto público de asignación de funcionarios (grupo de suprimidos, desplazados, expectativas, reingresados....). Dicho acto público suele llevarse a cabo dentro de los 10 primeros días del mes de julio.