El Real Decreto 270/2022, de 12 de abril (BOE nº88, de 13 de abril) añade una disposición transitoria cuarta al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, estableciendo que, en la fase de oposición de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen para la estabilización de empleo temporal al amparo de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas para la reducción de la temporalidad en el empleo público, habrá un ejercicio B1 consistente en la preparación, presentación y exposición y defensa de una unidad didáctica ante el Tribunal. Establece el Real Decreto 270/2022 que la preparación y exposición oral ante el Tribunal de la unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que se opta y que la realización, presentación, exposición y, en su caso, preparación de esta parte de la prueba (de la fase de oposición) por parte de las personas aspirantes se ajustará al periodo de tiempo que se establezca por las Administraciones educativas en sus respectivas convocatorias.

En consonancia con la regulación citada, la resolución de convocatoria de 30/11/2022 (DOCM nº 236, de 12-12-2022), establece en su base segunda (sistema selectivo), apartado 5.1 (fase de oposición) que el aspirante dispondrá de 45 minutos para la preparación de la unidad didáctica pudiendo utilizar el material auxiliar que estime oportuno. Continúa la convocatoria diciendo que la unidad se prepara ante el Tribunal en el tiempo estipulado y se entrega al Tribunal una vez realizada su presentación, exposición y defensa.

En consecuencia, puesto que el aspirante debe realizar la unidad didáctica ante el tribunal, en el tiempo estipulado y en el día y hora en que sea convocado para la realización de este ejercicio (pudiendo utilizar el material auxiliar que estime oportuno como normativa, bibliografía, etc) no podrá el aspirante traer hecha de antemano la unidad didáctica en un dispositivo electrónico para imprimirla ante el Tribunal y entregarla, tampoco podrá traerla hecha de antemano en formato papel y entregarla al Tribunal, ni acudir a la realización de la prueba con una unidad previamente hecha (hecha por tanto en ausencia del Tribunal) y limitarse a copiarla ante el Tribunal el día de realización de este ejercicio (no cabe considerar la propia unidad didáctica hecha de antemano, como “material auxiliar” para limitarse a copiarla ante el Tribunal), y ello porque en cualquiera de estos casos el aspirante habría hecho la unidad didáctica en un momento previo al inicio de la prueba y no ante el propio Tribunal en el momento correspondiente, ni habría modo de constatar que se ha hecho en el tiempo estipulado por la convocatoria